En la recta final estaría ingresando el proyecto de ley que incentiva el desarrollo de la energía solar a través de la creación de los denominados ‘bloques horarios’. El debate y aprobación en el Pleno del Congreso estaría próximo.
Sin embargo, su planteamiento alarma a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), pues considera que introduce elementos que no tienen nada que ver con las energías renovables o con los bloques horarios.
Para Juan Miguel Cayo, presidente del Comité Sectorial Eléctrico de SNMPE, “deben hacerse algunos ajustes para que el proyecto sea realmente bueno, no afecte al sistema eléctrico, beneficie al usuario y garantice la estabilidad jurídica”.
“Nosotros, como SNMPE, estamos a favor del desarrollo de las energías renovables y estamos de acuerdo en que es importante crear el espacio para que estas energías y, particularmente, la energía solar, puedan contratar en el mercado regulado a través de las licitaciones que convocan las empresas distribuidoras”, aclaró Cayo.
Sin embargo, “hoy en día la energía solar no puede participar porque la regulación vigente establece que los contratos son por potencia y energía, y para tecnologías que funcionan las 24 horas del día. Y esto es algo que la tecnología solar no puede garantizar porque no tiene potencia y porque no opera las 24 horas del día. Entonces, hay que levantar esas restricciones para que la energía solar pueda participar, y esa es la razón por la cual se crean los bloques horarios”.
“La discusión es que el proyecto de ley, tal como está escrito, tiene dos problemas. Uno es que no implementa bien los bloques horarios. Y el otro es que introduce temas que no tienen nada que ver con los bloques horarios y que afectan a otras partes del sistema eléctrico. Y eso es lo que nosotros alertamos”, anotó.
Este proyecto de ley, continúo explicando, ha introducido dos elementos que afectan particularmente a las empresas de distribución y que no tienen nada que ver con los bloques horarios.
Así, “uno es la obligación de que las distribuidoras establezcan un plan vinculante a 10 años y que eso sea contratado forzosamente. Eso introduce un riesgo muy grande de sobrecontratación. Por eso consideramos que es fundamental que el proyecto de ley corrija ese defecto y establezca que esa programación a 10 años sea referencial”.
Para el portavoz de la SNMPE, el planeamiento a diez años no debe ser vinculante “porque es la única forma en que las distribuidoras puedan adecuarse al comportamiento de la demanda. Es casi imposible estimar cuál va a ser el comportamiento de la demanda de aquí a 10 años y es más complicado que te obliguen a contratar todo eso. Ese es un tema que afecta a las distribuidoras públicas y privadas”.
“El otro elemento que afecta a las distribuidoras, y principalmente a las del Estado, es el párrafo que limita los contratos bilaterales, que son típicamente de corto plazo y que se utilizan para ajustar desequilibrios de oferta y demanda”, agregó.
Al ser consultado sobre si esto afecta de alguna manera al usuario regulado, Cayo indicó que “el usuario regulado también, en la medida en que se afecten los contratos bilaterales porque vería limitado su acceso al ahorro que le corresponde por el 50% de descuento que obtienen las distribuidoras en estos contratos”.
Cayo mencionó, asimismo, que “otro tema que no está en el proyecto de ley, y que creemos que sí debe estar presente, es la prórroga del régimen de depreciación acelerada para las energías renovables. Ese régimen termina el 31 de diciembre del año 2025. El Ejecutivo envió un proyecto de ley con un artículo único, prorrogando ese régimen hasta el 31 de diciembre del año 2030, pero ese proyecto, lamentablemente, ha quedado estancado en algún sitio”.
“Si esta ley pretende incentivar la inversión en energías renovables, ese sería un elemento importante a introducir. El régimen de depreciación acelerada permite acelerar la rentabilidad de los proyectos. Es un incentivo muy importante”, resaltó.
Y finalmente, hay otros temas que también deben ser corregidos en el proyecto de ley. Uno está relacionado con el tema de energía y potencia, porque el distribuidor necesita contratar energía y potencia, no solamente energía.
Señaló, en ese sentido, que “lo que nosotros proponemos, ante la separación de la energía y la potencia, es que esto sea válido solamente para el bloque de día, pero no para el de la noche, que es el bloque de punta donde no está presente la energía solar. Allí se debe mantener ligadas la potencia y la energía, como ocurre ahora, para garantizar la continuidad del servicio”.
Fuente: Rumbo Minero